ITBIS


 


¿Qué es el ITBIS?
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
¿Quiénes pagan este impuesto?
 
Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
 

¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?


Bienes y productos exentos​​:

  • Animales vivos.
  • Carnes frescas, refrigeradas y congeladas.
  • Pescado de consumo popular o reproducción.
  • Lácteos (excepto yogurt y mantequilla).
  • Leche y miel.
  • Otros productos de origen animal.
  • Plantas para siembra.
  • Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo.
  • Frutas sin procesar, de consumo masivo.
  • Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café.
  • Cereales, harinas, granos trabajados.
  • Productos de molinería.
  • Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales).
  • Embutidos.
  • Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
  • Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:
 
  • Servicios financieros, incluyendo seguros.
  • Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
  • Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
  • Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
  • Servicios de alquiler de viviendas.
  • Servicios de salud.
  • Servicios educativos y culturales.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de salones de belleza y peluquerías.
 
Consideraciones Importantes

Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.

Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.

No se considera vivienda y por tanto queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.

Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.
Tasa del Impuesto
 
En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%.
 
Fecha de presentación y pago

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.


¿Qué pasa si pago después de la fecha establecida?
 
Si paga después de la fecha límite se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, además de un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

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